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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de febrero de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de tratamiento de subproductos animales de categoría 1, ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/06236).

Publicado el 30/04/2015 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de marzo de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, la Resolución de 19 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de tratamiento de subproductos animales de categoría 1, ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S.L.

La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Residuos Aragón, S.L., con NIF: B50865831, es una de las incluidas en el anejo 1, epígrafe 9.2. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en el anexo IV, epígrafe 9.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 25 de agosto de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 131, la Resolución de 17 de julio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de febrero de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de tratamiento de subproductos animales de categoría 1, ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/03508), en lo relacionado con las materias primas empleadas, ya que se incluyen los subproductos animales de categoría 2 y la generación de residuos tanto peligrosos como no peligrosos, solicitando la baja de algunos de ellos, el alta de otros y actualizando las cantidades generadas de dos de los residuos no peligrosos que figuran en la autorización.

Con fecha 24 de julio de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, la Resolución de 2 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 19 de febrero de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de tratamiento de subproductos animales de categoría 1, ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/02709), debido al cambio de combustible de gasoil a fueloil.

Con fecha 3 enero de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, la Resolución de 12 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por tercera vez, la Resolución de 19 de febrero de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de tratamiento de subproductos animales de categoría 1, ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/05615), debido al cambio de combustible de fueloil a gas natural.

Con fecha 18 de octubre de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve que la modificación propuesta, con fecha 19 de septiembre de 2012, por Residuos Aragón, S.L., para su planta de Muel (Zaragoza), consistente construir una nave adosada a una de las naves existentes para la recepción y almacenamiento de biomasa que posteriormente se transportará hasta la caldera de combustión, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/09649).

Con fecha 20 de junio de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve que la modificación propuesta, con fecha 22 de mayo de 2014, por Residuos Aragón, S.L., para su planta de Muel (Zaragoza), consistente en cambiar el método de transformación de la planta de tratamiento de subproductos animales de categoría 1, del método 1 al método 4; instalar una centro de transferencia para cadáveres de categoría 1 en una nave existente que anteriormente se usaba para almacenamiento de harinas; dejar de usar las grasas como combustible; incorporar fuel como combustible auxiliar en los focos 1, 2 y 3, que seguirán usando gas natural como combustible principal y usarán el fueloil un tiempo máximo del 5%; y en la nave que inicialmente estaba destinada a almacenamiento de biomasa, y cuya construcción se consideró como no sustancial por este Instituto (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/09649), cambiar su uso para almacenamiento de cajones de recogida de material que la empresa envía a los proveedores, ya que finalmente no se va a usar biomasa como combustible, como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; y se le informa al promotor que para actualizar la autorización ambiental integrada a la nueva realidad, se iniciará de oficio expediente de modificación puntual (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/05137).

Considerando que el promotor posee autorización del cambio del método de transformación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de fecha 23 de septiembre de 2013, y autorización de planta que realiza actividades intermedias, y que almacena subproductos animales de categoría 1 para Residuos Aragón, S.L. en su planta de Muel (Zaragoza), emitida por el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Zaragoza, de fecha 16 de mayo de 2013, y con número de autorización S/50/181/001 02-50-INT-A-013.

Considerando que la modificación propuesta ha sido considerada previamente como modificación no sustancial, la solicitud del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación y/o si la contaminación producida por la instalación hace conveniente la revisión de los valores límite de emisión o de cualesquiera otras condiciones, determinados en la autorización o la inclusión de nuevos valores.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, y la Directiva 97/78/CE; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente, por cuarta vez la Resolución de 19 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de tratamiento de subproductos animales de categoría 1, ubicada en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovida por Residuos Aragón, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1.1. Descripción de la instalación, por el siguiente:

El polígono industrial S-6, denominado "El Pitarco", está calificado como suelo urbanizable de uso industrial y la parcela donde se ubican las instalaciones tiene una superficie total de 29.800 m².

En esta instalación se lleva a cabo la transformación de subproductos cárnicos de categoría 1 (incluyendo material especificado de riesgo, M.E.R.) y de categoría 2, mediante procesos de cocción, molienda, prensados y esterilización, obteniendo grasas y harinas de carne esterilizadas. La capacidad de transformación es de 150.000 t/año, obteniéndose grasas y harinas de origen animal.

La materia prima de esta planta de tratamiento son los subproductos cárnicos de categoría 1 y de categoría 2, definidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, salvo los definidos en el artículo 8.1.a) i) e ii).

El proceso básico es el siguiente:

- Recogida y recepción de subproductos cárnicos de categoría 1 y 2.

Se ha planificado la instalación de un centro de transferencia en una nave ya existente de 480 m² de superficie, para la recogida de material Sandach de categoría 1, permitiendo la reexpedición a otras plantas de transformados Sandach de categoría 1 cuando no sea utilizado este material en la propia planta. El almacenamiento máximo previsto en el centro es de 12 horas, y se realizará en dos contenedores estancos tanto en el interior de la nave como durante el transporte, ya que estarán adaptados para encajarlos en los vehículos de transporte de manera que los propios vehículos realicen las maniobras de carga y descarga de los contenedores.

- Trituración hasta tamaño de partícula menor que 30 mm.

- Sometimiento de los subproductos cárnicos a las siguientes condiciones dentro de los digestores, correspondientes al método 4 del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011:

a) Temperatura mínima: 100.º C. Tiempo de residencia mínimo: 16 minutos.

b) Temperatura mínima: 110.º C. Tiempo de residencia mínimo: 13 minutos.

c) Temperatura mínima: 120.º C. Tiempo de residencia mínimo: 8 minutos.

d) Temperatura mínima: 130.º C. Tiempo de residencia mínimo: 3 minutos

Las temperaturas se alcanzarán de forma consecutiva.

- Se elimina el agua contenida en los subproductos animales, llevándose los vapores a una cámara de oxidación a 850.º C, donde permanecen un mínimo de 2 segundos, se oxidan los elementos orgánicos y así se desodorizan.

- Se separa la fracción sólida (chicharro) y la líquida (grasas) mediante prensas y decantadores mecánicos.

- El chicharro seco se manda a molinos donde se obtiene la harina y las grasas se filtran mecánicamente.

- Las harinas se almacenan en tolvas hasta su entrega para su valorización energética por terceros.

- Las grasas se almacenan hasta su envío, como material transformado, para la fabricación de biocombustibles en el exterior.

Los consumos de energía son de gas natural y fueloil como combustible auxiliar, y energía eléctrica. La instalación cuenta con tres generadores de vapor alimentados con gas natural, dos principales y otro de apoyo.

Se tienen dos fuentes de abastecimiento de agua, un pozo y la red de abastecimiento del polígono.

Las aguas residuales de servicios sanitarios, las procedentes de limpieza de camiones y las pluviales, circulan mediante red de tipo separativa. Las de la primera limpieza de camiones, con carga orgánica, son recirculadas por el sistema de oxidación térmica; las de la segunda limpieza exterior de los camiones y las sanitarias, se vierten a la red de alcantarillado del polígono; y las pluviales, se vierten a la red de alcantarillado salvo las retenidas en los fosos. Las aguas de limpieza recogidas en el centro de transferencia se conducirán a un cubeto enterrado desde las que serán enviadas a la tolva de recepción de la planta como material de categoría 1.

2. Se sustituye el condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad de producción dada, son los siguientes:

Subproductos cárnicos de categoría 1 y categoría 2, de acuerdo a las especificaciones recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009: 150.000 t/año.

Agua: 122.150 m³/año. Las oficinas se abastecen de la red general de abastecimiento del polígono industrial y la planta cuenta con un suministro procedente de un pozo próximo a la parcela. Ambos suministros, son gestionados por el Ayuntamiento de Muel.

Energía eléctrica: 3.514.140 kWh/año. Existe un centro de transformación de 24 kV.

Gas natural licuado: 2.165.468,5 m³/año. Es suministrado por empresa externa, a través de línea de gas natural.

Fuel-oil: 60 t/año. Utilizado en la caldera de vapor de apoyo y en los termodestructores 1 y 2, como combustible auxiliar en caso de parada del suministro de gas natural ya sea por averías u operaciones de mantenimiento.

3. En el condicionado 1.3. Vertido de aguas residuales, se sustituye el primer párrafo por el siguiente:

Las aguas residuales de servicios sanitarios, las procedentes de la segunda limpieza de camiones y las pluviales circulan mediante red de tipo separativa. Las de la primera limpieza de camiones, con carga orgánica, son recirculadas por el sistema de oxidación térmica, donde se evaporan. Las sanitarias se estiman en 1.557 m³/año, y las de la limpieza en 50.000 m³/año y se vierten a la red de alcantarillado del polígono, y las pluviales también se vierten a la red de alcantarillado, salvo las retenidas en los fosos. Se estima que en la limpieza del centro de transferencia se generen 126 m³/año de aguas residuales, que se conducirán a un cubeto enterrado desde las que serán enviadas a la tolva de recepción de la planta como material de categoría 1.

4. Se sustituye el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.4. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Residuos Aragón, S.A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-653, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código 09 10 09 05. Tratamientos térmicos de animales muertos o desechos cárnicos incluidos subproductos animales no aptos para el consumo humano o de sus corrientes residuales incluso con obtención de harinas o grasas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco número 1.

Generador de vapor de apoyo. Usa como combustible gas natural licuado y como combustible auxiliar fueloil.

Diligenciado con número de registro: AR653/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO), añadiendo partículas en caso de utilizar fueloil como combustible más de un 5% de la actividad.

Límites de emisión:

Para el caso de emplear como combustible fueloil, los valores límite de emisión son:

Focos número 2 y número 3

Termodestructor 1 y 2. Usa como combustible gas natural licuado y como combustible auxiliar fueloil.

Diligenciados con número de registro: AR653/PI01 y AR653/PI02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 09100905.

Contaminantes emitidos: para el caso de emplear gas natural licuado como combustible, óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO), añadiendo partículas en caso de utilizar fueloil como combustible más de un 5% de la actividad.

Límites de emisión:

Para el caso de emplear como combustible fueloil, los valores límite de emisión son:

5. Se sustituye el condicionado 1.7. Producción de residuos no peligrosos, por el siguiente:

1.7. Producción de residuos no peligrosos.

Se inscribe a Residuos Aragón, S.L. en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-302, para los siguientes residuos:

* Este material Sandach tiene consideración de residuo al destinarse a la incineración.

Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Se añade un nuevo condicionado 1.7. bis Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano, con la siguiente redacción:

1.7. Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano.

Residuos Aragón, S.L. genera subproductos animales de las categorías reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE)número 1774/2002, que son los siguientes:

Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación solo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría, según el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. Se llevaran los registros regulados en el propio reglamento.

7. Se elimina el condicionado 1.9. Autorización de uso de material transformado (grasas) como combustible, debido a que ya no se utiliza este material.

8. En el condicionado 1.10. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, se incluye en el apartado "Minimización de generación de aguas residuales", el siguiente párrafo:

Las aguas generadas en la limpieza del centro de transferencia son recirculadas a la tolva de recepción para ser reutilizadas en el proceso como material de categoría 1.

9. Se sustituye el condicionado 1.11. Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.11. Control de emisiones a la atmósfera.

- Frecuencias de los controles.

En los focos número 2 y número 3, clasificados en el grupo A, código 09100905 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En el foco número 1, clasificado en el grupo B, código 03010302 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

No será necesario que los focos existentes se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Residuos Aragón, S.L. durante un periodo mínimo de diez años.

Con independencia de los controles referidos en los apartados anteriores, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el funcionamiento de las instalaciones.

10. En el condicionado 1.15.bis. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, se incluye como medida preventiva y correctora para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas el siguiente párrafo:

- El almacenamiento en la "nave de almacenamiento" deberá ser en cubetos estancos y/o el almacén deberá poseer pavimento impermeable con recogida de derrames hacia cubeto específico. En todos los casos, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y la Directiva 97/78/CE.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ